REQUISITOS PARA EL MATRIMONIO CIVIL

miércoles, 20 de abril de 2011





Chamacos y chamacas! resulta que alguien me había solicitado los requisitos para poderse matrimoniar y pues aquí se los pongo tal y como nos los están solicitando, recuerden que los tenemos que tener ya listos para el 30 de Mayo y de esta manera puedan ingresar a la boda colectiva del 26 de Junio.

Requisitos para contraer Matrimonio

  1. Requisitar solicitud de matrimonio que proporciona el juzgado de manera gratuita. Los formatos también los puedes hallar en la barra del lado derecho de este blog.
  2. Requisitar el convenio sobre el régimen patrimonial a que deberán sujetarse los bienes presentes y los que se adquieran durante el matrimonio, el cual proporciona de manera gratuita el juzgado.
  3. Copia certificada del acta de nacimiento de los pretendientes.
  4. Comprobante de domicilio no mayor a tres meses de su expedición en original y fotocopia
  5. Cuando uno o ambos pretendientes hayan sido casados con anterioridad, exhibirán copia certificada del Acta de Matrimonio con la inscripción del divorcio, o copia certificada del acta respectiva o copia certificada de la parte resolutiva de la sentencia de divorcio o nulidad de matrimonio y del auto que la declare firme. Para el caso de que alguno de los pretendientes sea viud@, deberá presentar copia certificada del Acta de Defunción correspondiente; y
  6. Cuando se trate de menores de edad, deberán presentarse a otorgar su consentimiento el padre o la madre o el tutor, así mismo deberán anexar copia de su identificación oficial a la solicitud.
  7. Los comparecientes deberán presentar identificación oficial en original y fotocopia.
  8. La manifestación por escrito y bajo protesta de decir verdad, en caso de que alguno de los contrayentes haya concluido el proceso para la concordancia sexo-genérica establecido en la ley.
  9. Pago de derechos (En nuestro caso pues están condonados)

Si uno de los contrayentes es extranjero:
  • Deberá presentar su acta de nacimiento legalizada o apostillada por el país de origen, en caso de que este asentada en idioma distinto al castellano deberá ser traducida por un perito autorizado por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
  • Acreditar legal estancia en el país.
  • Autorización expedida por la Secretaria de Gobernación para contraer matrimonio.
  • Cuando ambos contrayentes sean extranjeros no se requiere permiso de la Secretaria de Gobernación.

Cualquier pregunta que tengan, no duden en comunicarse con nosotros a este correo, se esta checando diario para cualguier duda o informacion porque a veces por telefono no nos ubican tan facilmente por los horarios de trabajo.

lacuevadelosomty@hotmail.com

Contigo me Casaré

 
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